
Homologar el faro de la moto es obligatorio en la mayoría de los casos. No obstante, hay algunas excepciones que veremos a cotinuación.
Por qué reformar las luces de la moto
Es una reforma bastante habitual y conlleva tener que legalizar la nueva ubicación, así como la nueva pieza instalada con su código correspondiente. Entre los motivos para realizar esta reforma, cabe destacar:
– Como consecuencia de otra reforma (eliminar carenado, modificar subchasis trasero, cambiar o eliminar el porta matrículas…).
– Para mejorar la visibilidad respecto de las luces originales.
– Por estética para renovar el aspecto del vehículo.
Nota: cuando se lleva a cabo una reforma en moto, es obligatorio actualizar la instalación de luces. En consecuencia, si la moto fuese antigua y no tuviese catadióptrico o intermitentes, habría que instalarlos.
Cómo homologar el faro de la moto
Instalar, sustituir o reubicar luces de tu motocicleta es considerado reforma y debe ser homologado. Se suelen sustituir, modificar o instalar los siguientes dispositivos: faro delantero, luz de matrícula, catadióptrico trasero, intermitentes, antiniebla, posición trasera y frenado.
A continuación, adjuntamos unta tabla con las luces que puede llevar una motocicleta, su ubicación, su color y su obligatoriedad.
TIPO DE LUZ | NÚMERO | COLOR | UBICACIÓN | OBLIGATORIEDAD |
Luz de cruce | 1 o 2 | Blanco | Delante | Obligatoria |
Luz de carretera | 1 o 2 | Blanco | Delante | Obligatoria |
Intermitentes | 2 delante + 2 detrás | Amarillo auto | Bordes exteriores | Opcional |
Señal de emergencia | = Intermitentes | Amarillo auto | = Intermitentes | Opcional |
Luz de frenado | 1 o 2 | Rojo | Detrás | Obligatoria |
Luz de matrícula trasera | 1 | Blanco | La necesaria para iluminar la matrícula | Obligatoria |
Luces de posición | 1 o 2 delante y 1 o 2 detrás | Blanco delante - Rojo detrás | Delante - Detrás | Obligatoria - Obligatoria |
Luz antiniebla trasera | 1 o 2 | Rojo | Detrás | Opcional |
Luz antiniebla delantera | 1 o 2 | Blanco o amarillo selectivo | Delante | Opcional |
Catadióptricos traseros no triangulares | 1 | Rojo | Detrás | Obligatoria |
Catadióptricos laterales no triangulares | 1 o 2 (cada lado) | Amarillo auto | Lateral | Opcional |
Luz diurna | 1 o 2 | Blanco | Delante | Opcional |
Según el tipo de luz que reformemos, se deberán cumplir unos requisitos u otros:
– Los intermitentes delanteros deben ir separados como mínimo 240 mm.
– Los intermitentes traseros deben ir separados como mínimo 180 mm. Además, han de cubrir una visibilidad de 20º hacia la zona interior.
– El catadióptrico debe estar perpendicular respecto al suelo.
– Los nuevos faros deben tener la contraseña de homologación europea grabada. (Requisito general).
– Ni el faro trasero ni los intermitentes podrán ubicarse a más de 30 cm del final de la motocicleta. De lo contrario no habría buena visibilidad.
– Cada luz deberá respetar las medidas, ángulos y ubicaciones correspondientes según el reglamento.
Doble homologación
Todos los componentes de óptica de la motocicleta (faro delantero, catadióptrico, intermitentes o espejos) deberán estar homologados de fábrica. Para verificarlo se comprueba que vengan con una E mayúscula seguida de un número, ambos dentro de un círculo. A parte llevará un número largo que se corresponde con el código de homologación. Por otro lado, sino deberás homologar la reforma como tal.
Excepción
Si sustituyes un faro o piloto roto por otro similar al original se considera recambio equivalente y por consiguiente, no será necesario homologar.
Información necesaria para homologar faros
Foto o fotocopia del permiso de circulación por ambas caras
Foto o fotocopia de la ficha técnica por ambas caras
Fotos generales del vehículo
Foto de la reforma
Foto de la contraseña de homologación
Marca, modelo y referencia de la pieza
Documentación necesaria para la ITV
Certificado de taller
Informe de conformidad
Cualquier duda o consulta contáctanos al 684122026 o escribe a homologacionenitv@gmail.com