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El alumbrado y señalización de un vehículo se compone de un conjunto de dispositivos luminosos instalados en la parte frontal, lateral y trasera del mismo. El objetivo del alumbrado es ofrecer iluminación tanto al conductor del vehículo como al resto de usuarios de la vía, así como informar de la posición y trayectoria del vehículo.
Luces de carretera
- Son obligatorias en todos los vehículos a motor y prohibidas en remolques.
- Se pueden instalar 2 ó 4 faros que emitan luz blanca. En caso de vehículos de categoría N3, podrán instalarse 2, 4 ó 6. Si un vehículo está equipado con 4 luces ocultables, la instalación de otras 2 será autorizado únicamente con el fin de emitir señales luminosas mediante encendido intermitente.
- La intensidad de todas las luces de carretera deberá ser de 100 puntos de luz o 300.000 candelas.
- Deben tener grabada la contraseña de homologación europea, como se refleja en la siguiente imagen:
Luces antiniebla delanteras
- Son opcionales en los vehículos a motor y prohibidas en remolques.
- Solo se pueden instalar dos luces.
- Se podrán encender y apagar independientemente de las demás luces, salvo que se utilicen como parte de la función de iluminación AFS.
Información necesaria
- Marca, modelo y referencia de los faros a instalar.
- Contraseña de homologación europea.
- Fotos donde se muestre la reforma de los faros.
Documentación necesaria para la ITV
- Informe de conformidad.
- Certificado de taller.